Madrid, 08.03.15.- Una pareja de agentes de Tráfico
de la Guardia Civil
destinados en la localidad madrileña de Villalba ha hecho grande el principio
del mundo al revés. Los funcionarios, siempre dispuestos a practicar a los
conductores la prueba de alcoholemia, no han aplicado la misma severidad cuando
se trataba de ellos, según cuenta Alfonso Ojea en la Ser.
Y es que, en septiembre de 2011
mientras denunciaban a un conductor muy cerca del municipio de Aldea del Fresno,
reciben la visita de un mando. Este teniente se queda blanco por lo que
comprueba: el olor a alcohol que despiden los agentes, por sus palabras
balbuceantes, y por una evidente reducción del equilibrio al andar.
De forma inmediata les ordena
someterse a la prueba de detección de alcohol en aire expirado, el famoso
'tubito para soplar'. Pero los dos guardias civiles se niegan por lo que son
relevados de sus funciones, se les retira el arma reglamentaria y son
conducidos en un coche de la
Agrupación de Tráfico hasta las instalaciones de Villalba.
Uno de los funcionarios
expedientados ha decidido llevar este paradójico asunto hasta el Tribunal
Supremo al entender que la sanción de 6 meses de suspensión de empleo y el
posterior cambio de destino no se ajusta a derecho.
Nada más lejos de la realidad,
según el Alto Tribunal, que recoge en su fallo desestimatorio que incluso en
ese control rutinario se escuchó a sus compañeros decir “vas borracho y te has
negado a soplar” o “has bebido, vas borracho”. El Supremo entiende que la
sanción es adecuada porque la negativa a someterse al test está incluida como
falta muy grave en el reglamento disciplinario de la Guardia Civil al
igual que la falta de desatención del servicio.
Esta última cuestión también
viene recogida en la sentencia ya que la pareja de agentes, horas antes de su
relevo, frecuentaron varios bares de la localidad de Guadarrama sin que se haya
podido determinar que consumieron en su interior, pero no parece que se tratara
de café.
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