sábado, 26 de mayo de 2018

Un juzgado de Huelva impone que el régimen de visitas entre padre e hija sea por Whatsapp

Huelva, 26.05.18.- El titular del Juzgado de Primera instancia número 7 (Juzgado de familia de Huelva) ha emitido un auto por el que establece el régimen de visitas entre un padre divorciado y su hija menor de edad sustituyendo las estancias personales por la obligación impuesta a la menor de mantener el contacto con su padre a través de la mensajería telefónica, según informa Huelva Hoy.

Sin embargo, solo deberá seguir esta obligación la menor, pues el auto no determina la misma para el padre.

Consultados expertos jurídicos, se trata de la primera vez en España que se establece un régimen de visitas a través del ‘Whatsapp’ (u otra forma de mensajería telefónica pues el operador no está determinado en el auto) y se establece, según las citadas fuentes, “en contra de criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo que ha establecido reiteradamente que lo beneficioso para los menores es el mayor contacto posible con ambos progenitores, tanto con la madre como con el padre”.

El “curioso y sorprendente auto”, con fecha del día 15 del mes en curso, se ha emitido dentro de un procedimiento de ejecución de sentencia para el cumplimiento de régimen de visitas de estancias y pernoctas de la menor con su padre, que tanto la niña como su madre “no han cumplido con anterioridad”.

Ante este incumplimiento de sentencia y tras la demanda y petición del padre para que la sentencia y el régimen de visitas se cumpliera, el juez ha decidido que se cumpla el régimen de visitas a través de la mensajería telefónica.

En concreto, el auto, al que ha tenido acceso Huelva Hoy, señala que “siendo patente que el régimen establecido en la sentencia de que se trata ha fracasado, entiendo que habrá de modificarse provisionalmente el régimen que venía establecido en la sentencia de cuya ejecución se trata y en su lugar:

a) Abrir un período de seis meses a partir del dictado este auto en el que la menor
comunicará con su padre por mensajería de teléfono una vez por semana, haciendo un
resumen lo más amplio posible de sus diferentes actividades semanales. Y responderá de algún modo a los mensajes que sin ningún límite puede enviar por el mismo medio el progenitor demandante”.

Las fuentes consultadas advierten también de “la dificultad, sino imposibilidad del cumplimiento de esta obligación, pues en realidad no hay forma humana de saber si la que mandara los mensajes sería de verdad la menor, pues bien pudiera ser su madre, otro familiar o una amiga. El que recibiera los mensajes, en este caso el padre, no puede saber de ninguna forma si es su hija quien los escribe”.

De igual modo, dichas fuentes dudan de la legalidad de obligar a una menor a escribir mensajes semanales sobre sus actividades por dos razones. Por un lado, “esa obligación puede afectar a la intimidad de la menor, pues a esos mensajes que envíe por mensajería telefónica podría tener acceso cualquier hacker que los difunda entre otros usuarios”.

Por otro, “en procedimientos de ejecución de sentencias sobre menores no se puede cambiar la obligación de la madre en el cumplimiento de la sentencia por la obligación de la menor para cumplir la misma”.

El padre divorciado afectado, que prefiere no revelar su identidad al objeto de que el caso no afecte a su hija, ha comunicado su intención de impugnar el auto ante el propio juzgado y de recurrirlo a los tribunales superiores, pues, “aparte de no considerarlo beneficioso para su hija, considera que con este tipo de sorprendentes resoluciones judiciales se está mandando un mensaje a los hijos de padres divorciados en el que se les está diciendo que no hace falta que cumplan las sentencias, ni el régimen de visitas establecido en las sentencias, ni que es bueno para ellos que vayan a ver a sus padres, que con un ‘Whatsapp’ a la semana es suficiente”.

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