domingo, 20 de julio de 2014

La Hermandad de la Victoria tendrá que indemnizar a cuatro lesionados por daños provocados por cohetes



Huelva, 20.07.14.- Un juez ha condenado a la Hermandad de La Victoria de Huelva al pago de 6.544 euros más intereses a cuatro personas, dos de ellos menores, que resultaron heridas por el lanzamiento de cohetes en la procesión extraordinaria con motivo de la coronación canónica de su titular en mayo de 2012.

El juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Huelva estima íntegramente la demanda de reclamación que hicieron los afectados a la corporación religiosa y considera a la hermandad responsable de los daños y lesiones sufridas, según una sentencia de la que informó Efe.

El juzgado da por probado que el 1 de Mayo de 2012 los demandantes se encontraban en la calle Puebla de Guzmán de Huelva en espera de ver la procesión de la imagen de la virgen de la Victoria cuando se efectuó un lanzamiento de material pirotécnico preparado por la hermandad desde el colegio Juan Ramón Jiménez, aledaño a la Iglesia del Corazón de Jesús, de donde salía el cortejo.

Durante el lanzamiento de los artefactos, y al carecer de medidas de seguridad fijadas por la hermandad, uno de los cohetes colisionó contra la fachada del edificio, cayó entre la multitud y explosionó a la altura de las cabezas de las personas que se encontraban viendo dicho evento, señala la sentencia.

Los demandantes subrayaron que las consecuencias del acto se debieron a “un actuar negligente por falta de previsión de los representantes de la hermandad, los cuales lejos de adoptar las medidas necesarias para evitar el accidente, contrataron al demandado para que lanzara los cohetes, sin valorar las circunstancias tales como el viento”.

Además, tampoco se tuvo en cuenta que “sólo podrán realizar espectáculos pirotécnicos las empresas titulares de un taller de preparación y montaje que dispongan de expertos en la plantilla”.

Considera el Juzgado que de los daños debe responder la Hermandad como organizadora del evento y contratadora de la persona encargada de lanzar los cohetes, quien debió imponer las correspondientes y adecuadas medidas de seguridad, lo que no hizo con anterioridad al inicio del espectáculo.

Especifica además que, en caso de haberse producido el accidente por una negligencia en la actuación de la persona encargada de lanzar los cohetes, también sería responsable la hermandad por culpa “in eligendo” de la persona a quien encomendó dicha tarea, y agrega que no ha quedado acreditado que contara con la preparación suficiente para proceder a dicha actuación.

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