lunes, 5 de septiembre de 2011

Desestiman la querella contra la consejera y el Blanca Paloma tras retirar la sonda a una paciente

Para muchos, era lo previsible. Un Juzgado de Instrucción de Huelva, en concreto el número cuatro, ha resuelto con la desestimación de la querella que la Asociación Derecho a Vivir (DAV) presentó la pasada semana, en medio de cierto revuelo mediático, contra la consejera de Salud de la Junta, María Jesús Montero, y el hospital Blanca Paloma de Huelva. ¿La causa de la querella?, la retirada de la sonda nasogástrica a Ramona Estévez, después de que el hijo de esta paciente de 90 años de edad pidiese al centro que su madre tuviese una muerte digna y que no se le martirizase.
No obstante, esta entidad, a través de un comunicado, anuncia que no se va a quedar con los brazos cruzados y piensa recurrir dicha resolución judicial.
Según el despacho de Efe que recogen varios digitales, la desestimación de la querella implica además la denegación de las medidas cautelares solicitadas por la asociación consistentes en realimentar a la citada paciente, que se encuentra en coma irreversible tras sufrir el pasado 26 de julio un infarto cerebral.
A juicio de los servicios jurídicos de DAV la argumentación del auto es "rebatible en buena medida", y por eso presentará el recurso de apelación en las próximas horas.
Según la DAV, la retirada de la sonda se realizó a petición de los hijos de la paciente, que, "a presencia judicial", aseguraron que "era la voluntad de la madre aun cuando no constase por escrito y que la conocía verbalmente ofreciendo como testigos de esa voluntad a las mujeres que la asistían en su domicilio y a una enfermera de un centro de salud".
Y es que, para la titular del Juzgado de Instrucción número 4 esta mera declaración de los hijos es suficiente para asegurar que queda "patente por tanto la total conformidad de los familiares directos de la paciente así como su petición expresa en la retirada de la citada sonda", según expone en el auto. Sin embargo, según la asociación, lo que se acredita es la voluntad de los hijos, pero nunca la de Ramona, por lo que los hijos "no aportan pruebas fehacientes más allá de su testimonio de que la paciente declarara que su intención era que le retiraran la alimentación y la hidratación en caso de circunstancia médica de extrema gravedad". En el auto, la titular del Juzgado deja claro que la ley autonómica reguladora de los derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte está por encima de lo dispuesto en el Código Penal, en contra del criterio de prelación de las normas.

2 comentarios:

luis dijo...

Era lo más sensato y estaba cantando. La ofensiva que ha iniciado esa Asociación estaba cantado que tendría un recorrido mínimo, es lo lógico...

Anónimo dijo...

Pero si fue el propio hijo de la paciente el que pidió al hospital que la dejasen morir en paz a sus 90 años de edad y en coma, al parecer, irreversible!!