miércoles, 21 de noviembre de 2012

El TS anula un deslinde en Isla Canela por la caducidad del procedimiento y da la razón al Ayuntamiento

Al final, el Tribunal Supremo (TS) ha anulado un deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre de un tramo de costa de unos 3.595 metros de longitud, correspondiente al sector de las marismas de San Bruno de Isla Canela, en el término municipal de Ayamonte, aprobado por el Gobierno central en 2009.
Y es que, el TS ha advertido la caducidad existente en el procedimiento por el incumplimiento por la Administración del plazo para resolver y efectuar la correspondiente notificación, al tratarse de un procedimiento iniciado de oficio.

Según reza en la sentencia, el alto tribunal ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de la localidad, por lo que anula la orden impugnada del 20 de julio de 2009 del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, aprobatoria del deslinde de que se trata, por caducidad del procedimiento en el que ha sido dictada.

En este sentido, entiende que ha transcurrido con exceso el plazo de "veinticuatro meses" previsto en la Ley de Costas, indicando además que el procedimiento del deslinde fue incoado el 3 de abril de 2007 por el Servicio Provincial de Costas de Huelva, y la Orden resolutoria del mismo no se dictó hasta el 15 de junio de 2009.

El Supremo ha dado la razón al Ayuntamiento, al entender que el procedimiento en el que fue dictada dicha orden caducó, al haber transcurrido con exceso el plazo de "veinticuatro meses" previsto en el la Ley de Costas.

De igual modo, asegura que tampoco es una justificación suficiente para la ampliación del plazo la complejidad de los procedimientos de deslinde, ya que precisamente por la peculiaridad y complejidad que tienen esos procedimientos, se estableció por el legislador el citado plazo de "veinticuatro meses" para efectuar la notificación de la resolución a contar desde la incoación en esos procedimientos.

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